Aunque cada vez es menos habitual, en España aún hay vendedores que proponen declarar en escritura un precio inferior al realmente pactado y cobrar el resto “en B” (es decir, en metálico, sin que conste oficialmente en ningún sitio y, por supuesto, sin declararlo a Hacienda).

1. ¿Qué se pretender al pagar “en B”?

El propósito de esta práctica es que tanto vendedor como comprador paguen menos impuestos. En el caso del comprador, supone una rebaja del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), porque este se calcula sobre el valor declarado en la escritura. Por eso, si se declara un precio inferior, tras descontar la parte en B, el impuesto disminuye.

Ejemplo:

Una vivienda en Málaga se vende por 300.000 €, pero el comprador y el vendedor acuerdan declarar en la escritura solo 225.000 € y pagar los 75.000 € restantes en B.

En Andalucía, el ITP general es el 7% del precio declarado en escritura.

ITP pagando el precio real (300.000 €):
300.000 € × 7% = 21.000 €

ITP declarando solo 225.000 €:
225.000 € × 7% = 15.750 €

Diferencia: 5.250 €

Es decir, el comprador pagaría, en principio, 5.250 € menos de impuestos, a cambio de entregar al vendedor 75.000 € en metálico (sin declarar).

2. El supuesto ahorro en impuestos

La apariencia de ahorro inmediato puede resultar tentadora, pero la práctica encierra importantes riesgos para el comprador, tanto legales como económicos y fiscales.

En Andalucía es habitual que la Administración Tributaria compruebe los valores de las compraventas de inmuebles, bien mediante referencias de mercado o valores mínimos.

Si Hacienda revisa la operación y detecta que se ha declarado un precio muy inferior al valor por el que sería “normal” vender ese inmueble, recalculará el impuesto y exigirá al comprador que pague la diferencia, más intereses de demora y una sanción económica, cantidades que en total pueden superar ampliamente el importe del “ahorro” inicial.

3. Pérdida de protección jurídica

El precio oficial del inmueble es el que aparece reflejado en la escritura. Por lo tanto, el dinero entregado en B no se podrá reclamar legalmente si surge un conflicto.

Por ejemplo, si tras la compra se descubren vicios ocultos, cualquier reclamación económica se calculará teniendo en cuenta únicamente el precio declarado. O si el vendedor incumple, desaparece o niega haber recibido dinero adicional, el comprador no tendrá forma legal de exigir la devolución de la parte abonada en metálico. Es decir, perderá esa cantidad.

4. Ganancia irreal en caso de venta

Cuando el comprador venda el inmueble, la ganancia patrimonial (que es básicamente la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta) se calculará a partir del precio de compra declarado en la escritura, no a partir del precio realmente pagado.

Como el precio de compra se redujo “artificialmente”, la ganancia aparecerá inflada y el comprador terminará pagando un impuesto sobre la renta mucho más elevado en el futuro.

Ejemplo:

Partimos del caso anterior:

  • Precio real de compra: 300.000 €
  • Precio declarado en escritura: 225.000 €
  • Pago en B: 75.000 €

Años después, el comprador decide vender la vivienda por 350.000 €.

a) Cálculo de la ganancia real

350.000 € (precio venta) – 300.000 € (precio compra) = 50.000 €

b) Cálculo de la ganancia que hará Hacienda (con el precio de compra declarado)

350.000 € (precio venta) – 225.000 € (precio compra declarado) = 125.000 €

Es decir, Hacienda considerará que el contribuyente ha ganado 75.000 € más de lo que realmente ha ganado, lo que implicará una considerable sobrecarga fiscal por culpa de unos beneficios irreales. Por eso pagar en B es especialmente perjudicial para el comprador también a largo plazo.

5. Riesgos legales y penales

El pago en B puede constituir una infracción tributaria grave e incluso un delito fiscal en supuestos de especial gravedad.

En resumen, lo que parece un ahorro inicial para el comprador puede convertirse en sanciones, pérdida de derechos y mayores impuestos. Lo barato, en este caso, puede salir muy caro.