Segregación y agrupación de fincas
En España, la ley permite a los propietarios segregar, dividir o agrupar parcelas de terreno, pisos o locales comerciales.
La segregación y la división consisten, básicamente, en “partir” o fragmentar una finca para dar lugar a dos o más propiedades con superficies más pequeñas que, a partir de ese momento, serán independientes entre sí. En la segregación, la finca original sigue existiendo, y de ella se separan la finca o fincas segregadas. En la división, la finca original desaparece y se transforma en varias fincas distintas.
Por su parte, la agrupación es el proceso contrario. Se trata de unir dos o más fincas para formar otra más grande.
No obstante, estas operaciones solo se permitirán cuando las fincas resultantes reúnan los requisitos exigidos por la normativa aplicable y la ordenación territorial y urbanística, y siempre que se disponga de la pertinente licencia municipal o de un certificado de no necesidad. Asimismo, si las propiedades que se pretenden unir o dividir son apartamentos o locales que formen parte de una comunidad de propietarios, se exigirá la aprobación unánime de todos ellos.
Se trata, por tanto, de un complejo proceso técnico, jurídico y administrativo, que tiene consecuencias catastrales y registrales.

Dirección:
Calle Lanzarote n.º 2, Edificio Lorca, 2º B
29631 Benalmádena (Málaga)
España
Tel.: (+34) 951 409 250
WhatsApp: (+34) 640 089 738
Correo electrónico: info@realtylawspain.es
Horario de atención:
Contacte con nosotros
Cualquier procedimiento legal genera dudas y no queremos que el desconocimiento o un asesoramiento inadecuado le lleve a tomar decisiones poco acertadas que perjudiquen sus intereses.