Segregación y agrupación de fincas

En España, la ley permite a los propietarios segregar, dividir o agrupar parcelas de terreno, pisos o locales comerciales.

La segregación y la división consisten, básicamente, en “partir” o fragmentar una finca para dar lugar a dos o más propiedades con superficies más pequeñas que, a partir de ese momento, serán independientes entre sí. En la segregación, la finca original sigue existiendo, y de ella se separan la finca o fincas segregadas. En la división, la finca original desaparece y se transforma en varias fincas distintas.

Por su parte, la agrupación es el proceso contrario. Se trata de unir dos o más fincas para formar otra más grande.

No obstante, estas operaciones solo se permitirán cuando las fincas resultantes reúnan los requisitos exigidos por la normativa aplicable y la ordenación territorial y urbanística, y siempre que se disponga de la pertinente licencia municipal o de un certificado de no necesidad. Asimismo, si las propiedades que se pretenden unir o dividir son apartamentos o locales que formen parte de una comunidad de propietarios, se exigirá la aprobación unánime de todos ellos.

Se trata, por tanto, de un complejo proceso técnico, jurídico y administrativo, que tiene consecuencias catastrales y registrales.

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