Tramitación de herencias y testamentos

La herencia comprende todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte. Esta mención a las obligaciones significa que no solo se hereda el patrimonio, sino también las deudas que pudiera tener esa persona en el momento de su fallecimiento. Por este motivo, es conveniente que los herederos conozcan si el activo de la herencia (es decir, el conjunto de bienes y derechos propiamente dichos) supera al pasivo (a las deudas) antes de aceptarla, puesto que —en caso de que las deudas sean mayores que el valor de los bienes— los herederos deberán responder de ellas con su propio patrimonio personal.

No obstante, nadie está obligado a acertar una herencia. Se trata de un acto libre y voluntario. En este sentido, quienes estén llamados a heredar tienen ante sí tres acciones posibles:

1. Aceptar la herencia sin condiciones.

2. Aceptar la herencia a beneficio de inventario.

3. Rechazar la herencia.

La aceptación a beneficio de inventario es un derecho que se le concede a todo aquel al que le corresponda heredar (no se le podrá llamar heredero mientras no acepte la herencia), por el cual queda eximido de pagar las deudas del fallecido que superen el valor total de la herencia. Es decir, su responsabilidad se limitará al pago de las deudas hasta donde alcancen los bienes incluidos en la herencia. De este modo, su patrimonio personal quedará a salvo.

Lógicamente, si el causante (la persona fallecida) había otorgado testamento antes de morir, el reparto de la herencia, lo que se conoce como “partición”, se efectuará tal y como esa persona hubiera dispuesto en el testamento.

Por el contrario, si el causante no había otorgado testamento, la ley establece que las personas con derecho a heredar serán, por este orden, las siguientes:

1. Los descendientes (hijos, nietos, etc.).

2. Los ascendientes (padres y abuelos).

3. El cónyuge.

4. Hermanos y sobrinos.

5. Colaterales hasta el cuarto grado.

6. El Estado.

Por otra parte, puede suceder que alguno de los que tienen derecho a heredar no acepte ni rechace la herencia. En este caso, estaríamos ante lo que se denomina “herencia yacente”. La principal consecuencia de este estado de indefinición es que los herederos que sí hayan aceptado no podrán repartirse y adjudicarse la herencia. En estos casos, los afectados tienen la opción de acudir a un notario para que este trate de “desbloquear” en cierta medida el asunto.

Otro caso frecuente es que la persona fallecida no hubiese otorgado testamento y los herederos no se pongan de acuerdo sobre cómo repartir la herencia. La única posibilidad de solventar una situación como esta es solicitar una partición judicial de la herencia. El tribunal competente para decidir será el del lugar en que el causante tuviera su último domicilio y, si este fuese extranjero, el heredero que demande podrá elegir entre el tribunal del lugar del último domicilio del fallecido en España o donde tuviese la mayor parte de sus bienes.

Por último, conviene dar respuesta a una de las preguntas que más habitualmente se nos formulan en materia de herencias internacionales. Cuando un extranjero que reside en España fallece, ¿qué legislación se aplica? ¿Se aplica la ley de su país de nacionalidad o la ley de su país de residencia, es decir, la ley española?

La respuesta es sencilla. Desde la entrada en vigor del Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, se aplicará, como regla general, la ley del país en el que la persona fallecida residiera en el momento de su muerte, a menos que el propio causante hubiera manifestado en su testamento su deseo de que se le aplicara la ley del que fuera su país de nacionalidad en el momento de fallecer.

Por ejemplo, supongamos que un ciudadano de nacionalidad irlandesa que reside en España fallece sin haber otorgado testamento. La ley aplicable a su sucesión será la española, porque España era el país en el que residía en el momento de fallecer. Imaginemos ahora que esa misma persona había otorgado un testamento en el que manifestaba su deseo de que la legislación aplicable a su sucesión fuera la de su país de nacionalidad. En ese caso, se aplicará la ley irlandesa, por ser esta persona ciudadano irlandés cuando falleció.

En cuanto al procedimiento de aceptación y adjudicación de herencia en sí, los pasos que habrán de seguirse son, por lo general, los siguientes:

1. Obtener el certificado de defunción.

2. Averiguar si el fallecido había otorgado o no testamento, para lo cual se solicitará un certificado de últimas voluntades al registro correspondiente dependiente del Ministerio de Justicia.

En caso de que exista testamento, habrá que obtener una copia autorizada de este documento, con el fin de conocer la forma en que el fallecido dispuso el reparto de sus bienes y quiénes son las personas con derecho a acceder a la herencia. En caso de que no haya testamento, se procederá a realizar una declaración de herederos.

3. Realizar un inventario de bienes, derechos y deudas, y asignarles un valor.

4. Repartir y adjudicar la totalidad de la herencia.

El reparto y la adjudicación se pueden llevar a cabo en un documento privado. Sin embargo, si la herencia incluye bienes inmuebles, es recomendable hacerlo ante notario, mediante escritura pública. De lo contrario, no se podrán inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre del heredero, con la consiguiente pérdida de las garantías que la inscripción registral ofrece a los propietarios.

5. Liquidar los impuestos correspondientes (Impuesto de Sucesiones y Plusvalía).

El plazo para efectuar este trámite es de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento, aunque puede ampliarse hasta un año. La liquidación de impuestos es obligatoria, con independencia de que en ese periodo de seis meses se haya adjudicado o no la herencia.

Finalizamos este resumen haciendo hincapié en que el Derecho Sucesorio es una materia de gran complejidad legal y técnica, con casuística muy diversa y en el que, además de cuestiones puramente materiales, entran en juego connotaciones personales que en la mayoría de los casos terminan lamentablemente por complicar la situación, por lo que resulta muy recomendable contar siempre con la asistencia de un abogado experto en estos temas.

Es igualmente aconsejable decidir en vida cómo deseamos que se repartan nuestros bienes llegado el momento. No es un asunto del agrado de nadie, pero por experiencia sabemos que puede ahorrar muchos disgustos posteriores a quienes tienen que afrontar el trance del fallecimiento de un ser querido.

Firmar un testamento es un procedimiento muy sencillo y económico y las disposiciones que en él se realicen no son inamovibles. Pueden modificarse en cualquier momento posterior. En Real(i)ty & Law, le ayudaremos a elaborar este documento, si así lo desea, e incluso a redactarlo a doble columna para su firma en español e inglés, en caso de que el otorgante sea un ciudadano extranjero, para mayor tranquilidad.

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