Arrendamiento de inmuebles

Tipos de contratos de arrendamiento en España

En España, la ley distingue entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de alojamiento permanente del inquilino, su cónyuge o sus hijos, y arrendamientos para usos distintos al de vivienda. En esta última categoría se engloban el alquiler de segundas residencias, el de temporada y el de locales de negocio destinados a la realización de actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes.

Cuando se celebra un contrato de alquiler, sea del tipo que sea, es obligatorio que el arrendatario abone una cantidad al arrendador en concepto de fianza. En el momento en que el inquilino se disponga a abandonar el inmueble, el arrendador comprobará si existen desperfectos (más allá del deterioro propio del uso) o si se encuentra en el estado en que se entregó, y procederá a devolver la fianza íntegra al inquilino o a descontar de ella el importe que implique el arreglo de tales desperfectos, si procede.

La duración del contrato de alquiler será el que libremente acuerden las partes (seis meses, un año, cuatro años, etc.). La ley no establece un periodo mínimo. En este sentido, conviene señalar que el hecho que determina si un contrato es de temporada o de larga duración no es cuánto tiempo se prolongue el contrato, sino el motivo por el cual se alquila la propiedad.

Por ejemplo, si mi empresa me traslada durante 15 meses a otra ciudad para que lleve a cabo un proyecto de trabajo concreto, mi contrato de alquiler en dicho lugar se considerará temporal, a pesar de superar el año, porque la vivienda en cuestión no constituye mi residencia habitual; solo me alojo allí de manera provisional, hasta que finalice el proyecto.

Alquiler de larga temporada en España

Si la vivienda alquilada resulta ser la vivienda habitual del arrendatario, hay que tener presente que, cuando la duración del contrato sea inferior a 5 años en el caso de personas físicas (o inferior a 7 años en caso de que el arrendador sea una empresa), una vez que llegue el día de vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente año a año hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuera persona jurídica.

Esto significa que, si la duración pactada inicialmente es de un año, por ejemplo, entonces el contrato se prolongará automáticamente hasta un total de cinco años (o de siete si el arrendador es persona jurídica) si así lo desea el inquilino, sin que el arrendador pueda hacer nada para reducir la duración del contrato o para darle fin.

Esta prórroga obligatoria de hasta cinco años no será de aplicación si el arrendatario comunica al arrendador, como mínimo treinta días antes de la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo y de abandonar la vivienda.

Cuando el arrendador sea persona física y haya transcurrido el primer año de contrato, tampoco procederá la prórroga obligatoria si se ha hecho constar en el contrato inicial que el propietario necesitará ocupar la vivienda antes de que pasen esos cinco años con el fin de destinarla a alojamiento permanente para sí o sus hijos, o para su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Como vemos, la legislación española en materia de arrendamientos tiende a proteger en gran medida los derechos del inquilino, por lo que, al objeto de reducir los riesgos a los que el propietario del inmueble podría verse expuesto, es recomendable solicitar una serie de garantías al arrendatario (copia de sus nóminas, cartas de referencia e incluso avales bancarios), así como contratar un seguro de protección de alquiler. Con este tipo de seguro, en caso de impago del alquiler, el propietario recibirá de la compañía aseguradora el importe de las rentas impagadas y una compensación económica por los daños que el inquilino haya podido causar.

En caso de impago del alquiler, el arrendador no podrá amenazar ni coaccionar de ninguna manera al arrendatario para que abandone la vivienda (por ejemplo, cambiando la cerradura o cortando los suministros de agua y luz), dado que tales acciones se consideran delitos. Deberá iniciar un procedimiento judicial de desahucio contra el inquilino, que suele concluir en unos seis meses.

Por último, los ingresos obtenidos por el alquiler de inmuebles están sujetos al pago de impuestos. La forma de declarar dichos ingresos será distinta en función de que el arrendador sea o no residente fiscal en España.

Alquiler con fines turísticos

Las viviendas con fines turísticos (VFT) son aquellas que se encuentran en suelo de uso residencial y se ofrecen como alojamiento turístico de forma habitual y a cambio del pago de un precio. Por lo general, estas viviendas se comercializan a través de canales de oferta turística, como agencias de viajes o plataformas web de servicios de alquiler en las que es posible reservar el alojamiento.

Estas viviendas se pueden alquilar completas o por habitaciones. Si la vivienda se alquila completa, la capacidad máxima será de 15 plazas; y de solo 6, si se alquila por habitaciones. En ningún caso se podrá alojar a más de 4 personas por habitación.

No se consideran viviendas con fines turísticos:

    • Las que se ceden de manera gratuita
    • Las que se alquilan por un periodo superior a 2 meses
    • Las que se encuentran en suelo rústico
    • Las viviendas de protección oficial (VPO)
    • Los conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular o agente explotador, que estén ubicadas en un mismo edificio o grupo de edificios (contiguos o no) en el radio de un kilómetro.

Para que puedan alquilarse con fines turísticos, las viviendas deben cumplir una serie de requisitos, como disponer de licencia de primera ocupación y contar con ventilación al exterior, sistemas de oscurecimiento de ventanas, botiquín, ropa de cama y otros enseres.

Asimismo, el propietario de la vivienda o el explotador del servicio de alquiler estará obligado a presentar una declaración responsable de inicio de actividad ante el organismo competente. De lo contrario, el alquiler se considerará clandestino y al responsable se le podrán imponer importantes sanciones económicas, además de la clausura del servicio.

Por último, será obligatorio llevar un exhaustivo control de las entradas y salidas de viajeros y remitir estos registros de huéspedes a la Policía o la Guardia Civil.

En Real(i)ty & Law, podemos presentar en su nombre la declaración responsable de inicio de actividad y gestionar el pago de los impuestos derivados del alquiler, así como resolver cualquier duda que tenga sobre este tipo de viviendas.

Dirección:

Calle Lanzarote n.º 2, Edificio Lorca, 2º B

29631 Benalmádena (Málaga)

España

Tel.: (+34) 951 409 250

WhatsApp: (+34) 640 089 738

Correo electrónico: info@realtylawspain.es

Horario de atención:

De lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas

Primera consulta gratuita

Ofrecemos una primera consulta gratuita a todos nuestros clientes potenciales. Cualquier procedimiento legal genera dudas y no queremos que el desconocimiento o un asesoramiento inadecuado le lleve a tomar decisiones poco acertadas que perjudiquen sus intereses.

Regálese un poco de tranquilidad y póngase en contacto con nosotros por teléfono, correo electrónico o whatsapp. Estaremos encantados de atenderle.

Política de Privacidad