Fiscalidad de no residentes

Es bastante habitual que muchos ciudadanos extranjeros que pasan largas temporadas en España o que llevan a cabo actividades comerciales o empresariales en este país se pregunten dónde deben presentar su declaración de impuestos (si aquí o en su país de nacionalidad), si España puede considerarlos residentes sin que hayan solicitado expresamente la residencia en este país y qué implicaciones fiscales supone ser o no residente.

De acuerdo con nuestra normativa tributaria, una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

    • Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural.
    • Que se encuentre en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
    • Que residan habitualmente en España su cónyuge y sus hijos menores de edad que dependan de ella.

Es decir, basta con que se dé una sola de las tres circunstancias anteriores para que a la persona se la considere residente en España. A efectos fiscales, la principal consecuencia de ser residente es que deberá tributar en España por sus rentas mundiales, con independencia del lugar donde se hubiesen producido dichas rentas y cualquiera que sea el país de residencia del pagador.

Por otra parte, hay que tener presente que las personas físicas y jurídicas no residentes también estarán sujetas al pago de determinados impuestos en España siempre que obtengan rentas en territorio español. Estas rentas pueden proceder de actividades económicas, del uso propio o del arrendamiento de inmuebles urbanos, o de ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles, entre otros casos.

Real(i)ty & Law cuenta con años de experiencia en asesoramiento fiscal a no residentes y preparación y presentación de declaraciones de impuestos. Acuda a nosotros para resolver cualquier duda que pueda tener acerca de su situación tributaria en España o si desea que nos encarguemos de sus obligaciones fiscales como no residente.

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